CAMBIO

s. m. Com. Llámase cambio marítimo á un contrato real de derecho de gentes, en que mediante la promesa de un premio, se dan dineros para hacer uso de ellos en un viage determinado, corriendo de cuenta del prestador los riesgos de mar. A causa de esta última circunstancia se ha permitido siempre estipular mucho mayor premio que el ordinario; cuya práctica, fundada en el cálculo del mayor número de probabilidades de la pérdida del capital, ha tenido sus impugnadores, ó por no haber pesado bien los riesgos de una navegacion, ó por no haber pesado mas que estos, sin contar los personales del deudor, que en gentes navegantes suelen ser mas frecuentes y mayores de lo que se creen. El dinero al cambio marítimo se presta, ó sobre el buque, ó sobre los fletes, ó sobre otra cosa perteneciente a la embarcacion, unida ó separadamente, ó sobre todo ó parte del cargo, corriendo el prestador el riesgo sobre la alhaja que sirve de fundamento al cambio, por tener sobre ella misma una tácita hipoteca para el cobro de capital é intereses. Capm. glos. del Cod. de las costumb. mar. de Barcelona. Veitia dice que el modo adverbial á cambio marítimo habia anticuado, y en su lugar se designaba lo mismo con el de á riesgo de nao. V. Aventura y prestador. || Pil. y Man. V. Cambiada, en su primera acepcion.